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Tras dos años turbulentos con una pandemia de por medio, una Europa en guerra y una crisis económica acechando y amenazando el orden mundial, los inquilinos más pícaros han tenido barra libre para intentar colar más de una trampa a sus arrendadores. Agencia Negociadora del Alquiler y Círculo Legal Barcelona explican a idealista/news cuáles son las principales ‘triquiñuelas’ de los inquilinos de pisos de alquiler en toda España. Desde transferencias reversibles a inquilinos de ‘morro fino’, pasando por amigos de lo ajeno. Estos son los ocho principales atajos de los arrendatarios para saltarse la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Reversión de transferencias bancarias

“Yo no sabía que esto era posible, y desde la pandemia lo hemos visto en repetidas ocasiones. El inquilino envía a la inmobiliaria el justificante de pago de la fianza del primer mes y de los honorarios del agente. La inmobiliaria, como ve que ya está realizada, se efectúa la firma y se entregan las llaves del piso y, automáticamente, el inquilino revierte esa transferencia”, explica Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona. El fin de esta práctica es no pagar desde el inicio del contrato, “siendo desde el momento en que se firma el contrato un okupa, ya que tampoco paga alquiler”.  

Utilizar el mes de fianza como mes de alquiler

El artículo 36 de la LAU regula todo aquello que tiene que ver con la fianza, pero en ningún caso autoriza al inquilino a sustituirla por un mes de alquiler. Éste es un uso, ilegal y  muy extendido entre muchos inquilinos, que ante el temor de que el propietario no le devuelva la fianza, sustituyen el pago del último mes por el importe de la fianza. En concreto sobre la devolución de la fianza, la LAU expone en el artículo 36.4, que dicho saldo será restituido al inquilino al fin del arriendo: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. “Esto está prohibido, dejando desprotegido al arrendador”, explica José Ramón Zurdo Orihuela es Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler.

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